Política de Tratamiento de Datos Personales
Criterios, procedimientos y lineamientos para la protección de datos personales
1.Identificación del Responsable del Tratamiento
La Casa de Justicia de Barrancas, adscrita al Programa Nacional de Casas de Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho, ubicada en el municipio de Barrancas, departamento de La Guajira, es la entidad Responsable del Tratamiento de los datos personales recopilados a través del Sistema de Gestión Inteligente de Casa de Justicia (SGI-CJCF).
2.Objeto de la Política
La presente Política de Tratamiento de Datos Personales tiene como propósito establecer los criterios, procedimientos y lineamientos que la Casa de Justicia de Barrancas aplicará para garantizar el derecho constitucional de habeas data de todas las personas cuyos datos personales sean recopilados, almacenados, usados, procesados o tratados a través del Sistema de Gestión Inteligente SGI-CJCF y de los demás medios de recolección de información de la entidad.
Esta política busca dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política de Colombia (artículos 15 y 20), la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013, y demás normatividad vigente en materia de protección de datos personales.
3.Ámbito de Aplicación
Esta política aplica a todos los datos personales que sean recopilados, almacenados, procesados, consultados, transferidos o tratados por la Casa de Justicia de Barrancas, ya sea a través del SGI-CJCF, de formularios físicos, de atención presencial o de cualquier otro medio.
Son destinatarios de esta política:
Los ciudadanos y ciudadanas que acudan a la Casa de Justicia de Barrancas en busca de orientación, atención o servicios de justicia.
Los niños, niñas y adolescentes (NNA) cuyos datos sean tratados en el marco de los procesos de Comisaría de Familia y demás dependencias.
Los funcionarios y servidores públicos que operan dentro de la Casa de Justicia.
Los contratistas, pasantes y demás personas que interactúen con los sistemas de información de la entidad.
Cualquier tercero cuyos datos personales sean tratados con ocasión de las funciones misionales de la Casa de Justicia.
4.Marco Normativo
La presente política se fundamenta en la siguiente normatividad vigente a la fecha de su expedición:
Constitución Política de Colombia, artículos 15 y 20.
Ley Estatutaria 1581 de 2012: por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.
Decreto 1377 de 2013: por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012.
Decreto 886 de 2014: por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Bases de Datos.
Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia): en lo relativo al tratamiento de datos de niños, niñas y adolescentes.
Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción): en lo pertinente a transparencia y acceso a la información.
Ley 1712 de 2014 (Transparencia y Acceso a la Información Pública): en armonía con la protección de datos personales.
Decreto 1069 de 2015 (Sector Justicia): Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.
Circular Externa 005 de 2017 SIC: sobre países con nivel adecuado de protección de datos personales.
Decreto 767 de 2022: por el cual se establecen los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital.
Circular Externa 002 de 2025 SIC: sobre el alcance de las transferencias internacionales de datos personales.
Circular Externa 003 de 2025 SIC: sobre Cláusulas Contractuales Modelo para la transmisión y transferencia internacional de datos personales.
Resolución 02277 de 2025 MinTIC: por la cual se actualiza el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI).
Lineamientos del Programa Nacional de Casas de Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho.
5.Definiciones
Para efectos de la presente política, se adoptan las siguientes definiciones conforme a la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013:
- - Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales.
- - Aviso de Privacidad: Comunicación verbal o escrita dirigida al Titular para informarle acerca de la existencia de las políticas de tratamiento de datos personales, la forma de acceder a ellas, y las finalidades del tratamiento.
- - Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento.
- - Causahabiente: Persona que ha sucedido a otra por causa del fallecimiento de esta (heredero, legatario).
- - Consulta: Solicitud del titular del dato o personas autorizadas para conocer la información que reposa en una base de datos.
- - Dato Personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.
- - Dato Público: Dato que no es semiprivado, privado ni sensible, o que la ley o la Constitución ha determinado como tal (estado civil, profesión, condición de servidor público).
- - Dato Semiprivado: Dato que no es de naturaleza íntima, reservada ni pública, y cuyo conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas.
- - Dato Privado: Dato que por su naturaleza íntima o reservada solo es relevante para el titular.
- - Dato Sensible: Dato que afecta la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar discriminación: origen racial o étnico, orientación política, convicciones religiosas, pertenencia a sindicatos, salud, vida sexual, datos biométricos.
- - Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable.
- - Habeas Data: Derecho fundamental de toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información personal que exista sobre ella en bases de datos o archivos.
- - Reclamo: Solicitud del titular del dato o personas autorizadas para corregir, actualizar o suprimir sus datos personales, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de la ley.
- - Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos.
- - SGI-CJCF: Sistema de Gestión Inteligente de Casa de Justicia. Plataforma digital para la gestión integral de los servicios de la Casa de Justicia de Barrancas.
- - SIC: Superintendencia de Industria y Comercio, autoridad de protección de datos en Colombia.
- - Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento.
- - Transferencia: Envío de datos personales del Responsable y/o Encargado a un tercero que, a su vez, es Responsable del tratamiento, dentro o fuera del país.
- - Transmisión: Comunicación de datos personales del Responsable al Encargado, ubicado dentro o fuera del país, para que este realice el Tratamiento por cuenta del primero, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 1377 de 2013.
- - Tratamiento: Cualquier operación sobre datos personales: recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
6.Principios Rectores del Tratamiento
La Casa de Justicia de Barrancas aplicará los siguientes principios en todo tratamiento de datos personales, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1581 de 2012:
- a) Principio de Legalidad. El tratamiento de datos personales es una actividad reglada que debe sujetarse a la Constitución, la ley y las demás disposiciones que la desarrollen.
- b) Principio de Finalidad. El tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la ley, la cual debe ser informada al titular.
- c) Principio de Libertad. El tratamiento solo puede ejercerse con el consentimiento previo, expreso e informado del titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin autorización previa, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
- d) Principio de Veracidad o Calidad. La información sujeta a tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
- e) Principio de Transparencia. En el tratamiento debe garantizarse el derecho del titular a obtener del Responsable o Encargado, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.
- f) Principio de Acceso y Circulación Restringida. El tratamiento solo podrá hacerse por personas autorizadas por el titular y/o por las personas previstas en la ley. Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en internet u otros medios de divulgación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable.
- g) Principio de Seguridad. La información sujeta a tratamiento se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
- h) Principio de Confidencialidad. Todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales están obligadas a garantizar la reserva de la información, incluso después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento.
7.Categorías de Datos Tratados
La Casa de Justicia de Barrancas, a través del SGI-CJCF y de sus procesos presenciales, recopila y trata las siguientes categorías de datos personales:
7.1.Datos de identificación
Nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía o documento de identidad, lugar y fecha de nacimiento, dirección de residencia, número telefónico, correo electrónico, estado civil, género, nivel educativo, ocupación, núcleo familiar, pertenencia étnica y demás datos necesarios para la identificación del ciudadano dentro de los procesos de atención.
7.2.Datos de menores de edad (NNA)
Datos de niños, niñas y adolescentes recopilados en el marco de los procesos de la Comisaría de Familia y demás dependencias competentes, incluyendo datos de identificación, datos de su núcleo familiar, situación escolar y, cuando corresponda, información sobre su estado de salud física o emocional.
7.3.Datos biométricos
Datos sensibles
Las fotografías, firma digital y huella dactilar del ciudadano se consideran datos sensibles conforme a la Ley 1581 de 2012. Su tratamiento se rige por las disposiciones especiales establecidas en la sección 12 de esta política.
7.4.Datos relacionados con procesos de justicia
Información derivada de la atención al ciudadano: tipo de conflicto, dependencia que atiende, estado del proceso, medidas adoptadas, acuerdos conciliatorios, actas, resoluciones y demás documentos generados en el marco de los servicios de justicia.
7.5.Datos de funcionarios y operadores
Datos de identificación, cargo, rol dentro del sistema, credenciales de acceso, registro de actividades (logs) y demás información necesaria para la operación y trazabilidad del SGI-CJCF.
7.6.Evidencias fotográficas y documentales
Imágenes, documentos digitalizados y demás archivos que los funcionarios o ciudadanos suban al sistema como soporte de las actuaciones institucionales.
8.Finalidades del Tratamiento
La Casa de Justicia de Barrancas tratará los datos personales para las siguientes finalidades:
8.1.Finalidades en relación con los ciudadanos
Prestar los servicios de orientación, atención y acceso a la justicia propios de la misión institucional.
Gestionar y dar seguimiento a los casos y procesos atendidos por las diferentes dependencias de la Casa de Justicia.
Agendar y administrar citas, turnos y atenciones presenciales y virtuales.
Generar documentos oficiales con verificación QR: citaciones, actas, resoluciones y certificaciones.
Verificar la identidad de los ciudadanos mediante mecanismos de autenticación seguros.
Enviar notificaciones y comunicaciones relacionadas con los procesos del ciudadano.
Elaborar estadísticas e informes de gestión institucional, de manera anonimizada cuando sea posible.
Cumplir con las obligaciones legales y requerimientos de autoridades competentes.
8.2.Finalidades en relación con los funcionarios
Administrar las credenciales de acceso y los roles dentro del SGI-CJCF.
Garantizar la trazabilidad de las actuaciones realizadas dentro del sistema.
Generar informes de gestión y desempeño institucional.
Facilitar la comunicación interna a través de la intranet institucional.
9.Derechos de los Titulares
De conformidad con los artículos 8 de la Ley 1581 de 2012 y 21 y 22 del Decreto 1377 de 2013, los titulares de datos personales tienen derecho a:
1. Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a la Casa de Justicia de Barrancas.
2. Solicitar prueba de la autorización otorgada para el tratamiento de sus datos personales.
3. Ser informado por la Casa de Justicia de Barrancas, previa solicitud, respecto del uso que se ha dado a sus datos personales.
4. Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la ley.
5. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales.
6. Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento.
Estos derechos podrán ser ejercidos por el titular, sus causahabientes, su representante legal o apoderado, o por quien el titular designe por escrito, conforme a lo dispuesto en la sección 16 de esta política.
10.Deberes de la Casa de Justicia como Responsable
La Casa de Justicia de Barrancas, en su condición de Responsable del Tratamiento, se compromete a cumplir los siguientes deberes establecidos en el artículo 17 de la Ley 1581 de 2012:
Garantizar al titular el pleno y efectivo ejercicio del derecho de habeas data en todo momento.
Solicitar y conservar copia de la respectiva autorización otorgada por el titular.
Informar debidamente al titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten.
Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado.
Garantizar que la información sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable.
Actualizar la información cuando sea necesario, comunicando lo pertinente al Encargado del Tratamiento.
Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente.
Tramitar las consultas y reclamos en los términos señalados en la ley y en esta política.
Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el cumplimiento de la ley.
Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares.
Exigir al Encargado del Tratamiento, en todo momento, el respeto de las condiciones de seguridad y privacidad de la información del titular.
11.Autorización para el Tratamiento de Datos
11.1.Requisito de autorización
La Casa de Justicia de Barrancas requerirá autorización previa, expresa e informada del titular para el tratamiento de sus datos personales. Esta autorización podrá obtenerse por cualquiera de los siguientes medios:
Por escrito: mediante formato físico de autorización, diligenciado y firmado por el titular al momento de solicitar un servicio en la Casa de Justicia.
Por medios electrónicos: a través del mecanismo de aceptación de la política de tratamiento de datos en el SGI-CJCF (checkbox de consentimiento informado al momento del registro o de la primera interacción con la plataforma).
De forma verbal: dejando constancia documental de la autorización otorgada, incluyendo la identificación del titular, la fecha y la finalidad informada.
11.2.Contenido mínimo de la autorización
La autorización deberá contener como mínimo:
Identificación del Responsable del Tratamiento (Casa de Justicia de Barrancas).
Finalidades específicas del tratamiento para las cuales se otorga la autorización.
Los derechos que le asisten al titular conforme a la Ley 1581 de 2012.
El carácter facultativo de la respuesta a preguntas sobre datos sensibles.
Los canales para ejercer los derechos de consulta, reclamo, actualización, rectificación, supresión y revocatoria.
11.3.Casos en que no se requiere autorización
De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012, no se requerirá autorización del titular en los siguientes casos:
Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.
Datos de naturaleza pública.
Casos de urgencia médica o sanitaria.
Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos.
Datos relacionados con el Registro Civil de las personas.
11.4.Revocatoria de la autorización
El titular podrá revocar la autorización otorgada para el tratamiento de sus datos personales en cualquier momento, siempre y cuando no lo impida una disposición legal o contractual. La solicitud de revocatoria deberá presentarse a través de los canales establecidos en la sección 17 de esta política y será atendida en un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud.
La revocatoria de la autorización no procederá cuando el titular tenga el deber legal o contractual de permanecer en la base de datos, o cuando la supresión de los datos obstaculice actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, legales o contractuales del titular.
12.Tratamiento de Datos Sensibles
Importante
IMPORTANTE: Los datos sensibles requieren autorización explícita y reforzada. El titular debe ser informado de que no está obligado a suministrar esta información.
La Casa de Justicia de Barrancas podrá tratar datos sensibles cuando concurran las siguientes condiciones, conforme al artículo 6 de la Ley 1581 de 2012:
El titular haya dado su autorización explícita, previo aviso de que se trata de datos sensibles y que no está obligado a autorizar su tratamiento.
El tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado.
El tratamiento sea realizado en el curso de las actividades legítimas y con las debidas garantías por parte de una entidad pública en el marco de sus funciones legales.
El tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica, siempre que se adopten medidas de disociación de la información.
En particular, la Casa de Justicia de Barrancas trata los siguientes datos sensibles:
Datos biométricos: fotografías, firma digital y huella dactilar, utilizados exclusivamente para la verificación de identidad del ciudadano y la autenticidad de documentos oficiales generados por el SGI-CJCF.
Datos de pertenencia étnica: recopilados cuando corresponda para garantizar un enfoque diferencial en la atención, conforme a los lineamientos del Componente Étnico del Programa Nacional de Casas de Justicia.
El tratamiento de datos sensibles se realizará con las máximas medidas de seguridad y confidencialidad, y el titular será informado de manera clara e inequívoca que no está obligado a suministrar esta información.
13.Tratamiento de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes
Protección especial
El tratamiento de datos de menores de edad está sujeto a un régimen reforzado de protección conforme al artículo 7 de la Ley 1581 de 2012 y al Código de Infancia y Adolescencia.
La Casa de Justicia de Barrancas observará las siguientes reglas especiales:
El tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes estará orientado a respetar y garantizar el interés superior del menor y el respeto de sus derechos fundamentales.
Se requerirá la autorización del representante legal del niño, niña o adolescente, previo ejercicio del derecho del menor a ser escuchado.
El tratamiento cumplirá con los requisitos de proporcionalidad y necesidad, y solo se tratarán los datos estrictamente necesarios para la finalidad perseguida.
En los procesos de Comisaría de Familia y demás dependencias que atiendan asuntos de NNA, se aplicarán las máximas garantías de confidencialidad y reserva.
Se garantizará que los sistemas de información implementen controles de acceso reforzados para los datos de NNA, con perfiles de usuario específicos que limiten el acceso solo al personal autorizado.
El incumplimiento de estas disposiciones podrá dar lugar a las sanciones previstas en el artículo 23 de la Ley 1581 de 2012 y en el Código de Infancia y Adolescencia.
14.Procedimiento de Consultas
Los titulares o sus representantes podrán consultar la información personal que repose en las bases de datos de la Casa de Justicia de Barrancas, conforme al siguiente procedimiento:
Presentación. El titular o persona legitimada presentará la consulta a través de cualquiera de los canales establecidos en la sección 17 de esta política.
Identificación. El solicitante deberá acreditar su identidad o su condición de representante legal, apoderado o causahabiente.
Trámite. La consulta será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud.
Prórroga. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al solicitante, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
15.Procedimiento de Reclamos
Cuando el titular o sus representantes consideren que la información contenida en las bases de datos debe ser corregida, actualizada o suprimida, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de la ley, podrán presentar un reclamo conforme al siguiente procedimiento:
Presentación. El reclamo se presentará a través de los canales establecidos en la sección 17, mediante solicitud que contenga: (i) identificación del titular, (ii) descripción de los hechos, (iii) dirección de contacto, y (iv) documentos de soporte.
Reclamo incompleto. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.
Inscripción en trámite. Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que diga “reclamo en trámite” y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles.
Resolución. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo.
Prórroga. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
Queja ante la SIC. El titular podrá presentar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de reclamo ante la Casa de Justicia de Barrancas.
16.Personas Legitimadas para Ejercer los Derechos
Podrán ejercer los derechos de los titulares las siguientes personas:
El titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los distintos medios que le ponga a disposición la Casa de Justicia de Barrancas.
Los causahabientes del titular, quienes deberán acreditar tal calidad.
El representante y/o apoderado del titular, previa acreditación de la representación o apoderamiento.
Otro a nombre del titular, cuando el derecho del menor o incapaz se ejerza a través de quien esté legitimado para representarlo.
17.Canales de Atención
La Casa de Justicia de Barrancas pone a disposición de los titulares los siguientes canales para el ejercicio de sus derechos:
- - Presencial: Oficina de Coordinación de la Casa de Justicia de Barrancas. Dirección: Carrera 9 Nro 11-86, Barrio El Centro, Barrancas, La Guajira. Horario: lunes a viernes, 8:00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
- - Correo electrónico: info@casadejusticiabarrancas.gov.co
- - Formulario web: Disponible en https://casadejusticiabarrancas.gov.co a través del módulo de solicitudes del SGI-CJCF.
- - Teléfono: 323 3568657
En cualquier caso, la solicitud deberá contener como mínimo: la identificación del titular, la descripción de los hechos que dan lugar a la solicitud, la dirección de contacto, y los documentos que se quieran hacer valer.
18.Transferencia y Transmisión de Datos
18.1.Transferencia nacional
La Casa de Justicia de Barrancas podrá transferir datos personales a otras entidades del orden nacional, departamental o municipal que participen en la prestación de servicios de justicia, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones misionales. Esta transferencia se realizará observando los principios y deberes establecidos en la Ley 1581 de 2012.
18.2.Transmisión a encargados del tratamiento
La Casa de Justicia de Barrancas podrá realizar transmisiones de datos personales a encargados del tratamiento (nacionales o internacionales) con los cuales se suscriba un contrato de transmisión que garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y las demás normas aplicables, asegurando niveles de protección equivalentes a los exigidos en Colombia.
Dichos contratos incorporarán las Cláusulas Contractuales Modelo establecidas por la Superintendencia de Industria y Comercio en la Circular Externa 003 de 2025, cuando corresponda a transmisiones internacionales.
18.3.Transferencia internacional
En caso de requerirse transferencia internacional de datos personales a un tercero que actúe como Responsable del Tratamiento, la Casa de Justicia de Barrancas verificará que el país receptor proporcione niveles adecuados de protección de datos conforme a los estándares establecidos por la Superintendencia de Industria y Comercio en la Circular Externa 005 de 2017 y sus actualizaciones, o que se cuente con la autorización expresa e informada del titular.
El Titular de los datos podrá ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión o revocatoria de autorización mediante los canales dispuestos en esta Política, independientemente de dónde se encuentren almacenados sus datos.
19.Medidas de Seguridad
La Casa de Justicia de Barrancas ha implementado las siguientes medidas de seguridad para proteger los datos personales contra acceso no autorizado, pérdida, adulteración o uso indebido, en cumplimiento del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI) establecido por la Resolución 02277 de 2025 del MinTIC:
19.1.Medidas técnicas
Autenticación de usuarios mediante credenciales seguras con doble factor de autenticación (2FA).
Control de acceso basado en roles (RBAC), con perfiles diferenciados según la función de cada usuario.
Cifrado de comunicaciones mediante protocolo HTTPS/TLS.
Almacenamiento seguro de credenciales y tokens de acceso.
Generación de documentos con códigos QR de verificación para garantizar autenticidad.
Verificación de identidad mediante códigos OTP (One-Time Password) para operaciones sensibles.
Registro y monitoreo de actividades del sistema (logs de auditoría).
Copias de seguridad periódicas y cifradas de la base de datos.
19.2.Medidas organizativas
Designación de la Coordinación como área responsable de la protección de datos personales.
Capacitación periódica a funcionarios sobre protección de datos y uso del sistema.
Acuerdos de confidencialidad con funcionarios, contratistas y encargados del tratamiento.
Procedimientos documentados para la atención de incidentes de seguridad de la información.
Revisión periódica de permisos y accesos al sistema.
19.3.Respuesta a incidentes
En caso de que se presente una vulneración a los códigos de seguridad que ponga en riesgo la información de los titulares, la Casa de Justicia de Barrancas procederá a:
Identificar y contener el incidente de manera inmediata.
Evaluar el alcance y la gravedad de la vulneración.
Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio conforme a lo establecido en la ley.
Notificar a los titulares afectados cuando el incidente pueda causar un perjuicio significativo.
Implementar medidas correctivas para evitar la recurrencia del incidente.
Documentar el incidente, las acciones tomadas y las lecciones aprendidas.
20.Conservación y Retención de Datos
La Casa de Justicia de Barrancas conservará los datos personales por el tiempo que sea necesario para cumplir con las finalidades del tratamiento y con las obligaciones legales aplicables. Los criterios de retención son los siguientes:
Datos vinculados a procesos judiciales o administrativos: se conservarán de acuerdo con los términos de prescripción y caducidad establecidos en la ley para cada tipo de proceso.
Datos de gestión institucional: se conservarán conforme a las tablas de retención documental aplicables a la entidad.
Datos de usuarios del SGI-CJCF: se conservarán mientras la cuenta del usuario se encuentre activa o mientras exista una relación de servicio vigente.
Datos de funcionarios: se conservarán durante la vigencia de su vinculación y por el término adicional que establezca la normatividad laboral y de archivos.
Una vez cumplida la finalidad del tratamiento y vencidos los términos legales de retención, los datos serán eliminados de manera segura o anonimizados para fines estadísticos, conforme a los procedimientos internos establecidos.
21.Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD)
La Casa de Justicia de Barrancas procederá a inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, dando cumplimiento al Decreto 886 de 2014 y la Circular Externa 002 de 2015.
El registro incluirá la información sobre las bases de datos que contengan datos personales, las finalidades del tratamiento, las medidas de seguridad implementadas, la política de tratamiento de datos personales, los canales de atención habilitados para los titulares y, cuando corresponda, la declaración de transmisiones internacionales de datos a encargados del tratamiento.
La Casa de Justicia de Barrancas se compromete a mantener actualizada la información registrada ante la SIC y a reportar cualquier novedad conforme a los plazos y requisitos establecidos por la autoridad de protección de datos.
22.Vigencia y Actualización
La presente Política de Tratamiento de Datos Personales entra en vigencia a partir de su publicación en el sitio web institucional de la Casa de Justicia de Barrancas (https://casadejusticiabarrancas.gov.co) y estará vigente mientras la entidad continúe realizando actividades de tratamiento de datos personales.
La Casa de Justicia de Barrancas se reserva el derecho de modificar esta política en cualquier momento, en cumplimiento de cambios normativos, tecnológicos o institucionales. Los cambios sustanciales serán comunicados a los titulares a través de los canales establecidos y publicados en el sitio web institucional con la fecha de la última actualización.
Se realizará una revisión integral de esta política como mínimo una vez al año o cuando se presenten cambios significativos en la normatividad, en las finalidades del tratamiento, en las tecnologías utilizadas o en la estructura organizacional de la Casa de Justicia.
Ana Lorena Arregoces Palmezano
Coordinadora Casa de Justicia de Barrancas
Firmado digitalmente
Barrancas, La Guajira – Marzo 2026